Este un blog sobre mis experiencias comunicacionales, reflexiones y producciones. Espero que se pierdan en él al menos un rato y se vuelvan un poco comúniconautas, es decir, viajeros de la comunicación.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Artículo periodístico sobre la tercera edad

MOVILIDAD JUBILATORIA


Continúan los juicios a pesar de la nueva ley


La norma debía frenar las demandas por reajuste de haberes jubilatorios. Sin embargo, especialistas sostienen que esto no se cumple porque es incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Además deja abierto un vacío legal para el período 2002-2008 y no contempla un aumento en las jubilaciones previo a su entrada en vigencia el 1 de Enero de 2009.


Los jueces de primera instancia de la Cámara Federal de Seguridad Social manifestaron su “especial preocupación por el número de causas en trámite y que se están iniciando en ese fuero, en reclamo de reajustes por movilidad”, según publicó el diario Clarín. Las demandas continúan, a pesar de la sanción de la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria, número 26.417, el 1 de Octubre pasado.


Asimismo, el defensor del Pueblo de la tercera edad, Eduardo Semino, confirmó que no se dará marcha atrás con el reclamo de movilidad para los haberes de los jubilados presentado por la Defensoría del Pueblo de la Tercera Edad. El funcionario detalló que “se recibieron 28.000 quejas de los jubilados en la Defensoría, por lo que se pidió que se fije una pauta de movilidad para todos ellos y el resto. Seguramente, si pretenden invocar la reciente ley sancionada, se va a alegar la inconstitucionalidad de la misma”. En tanto el presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas, Carlos Monis, pronosticó que “a las demandas vigentes, se le sumarán otras tantas en marzo del 2009 cuando empiece aplicarse el cálculo previsto en la nueva ley”.


El principal cuestionamiento apunta al cálculo matemático de movilidad de la norma. Otras dos críticas se deben a que la nueva ley no dicta una pauta regulatoria para el período 2002-2008 y a que no contempla un aumento en los haberes mínimos previo a la aplicación de la fórmula de reajuste.


Según especialistas en previsión social, una parte de las demandas ya iniciadas siguen en curso porque alegan que la nueva norma es incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Allí la Carta Magna garantiza que “el Estado otorgará beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá…jubilaciones y pensiones móviles”. Esto quiere decir, según el defensor del Pueblo de la tercera edad, que “el haber jubilatorio tiene que ser sustituto del haber del activo. Es decir que cuando me jubilo, mi haber me tiene que permitir hacer las mismas cosas que yo hacía como trabajador activo”. En ese sentido, el juez Néstor Fasciolo, miembro de la Cámara Federal de Seguridad Social, afirmó que “la jubilación tiene un carácter sustitutivo; sino es así, deja de ser un derecho constitucional y pasa a ser una dádiva”, según un cable de la agencia Télam. La nueva Ley de Movilidad Jubilatoria no respeta esto ya que el cálculo de reajuste, en lugar de tomar como variable a los salarios, incorpora a distintos índices de la recaudación del ANSeS.


Monis detalló que “se trata de una fórmula mixta compuesta en un 50 por ciento por un índice salarial y el otro 50 por ciento toma en cuenta la recaudación tributaria de la seguridad social y la divide por cantidad de beneficios. Todo eso, se hace siempre y cuando ese cálculo sea menor al índice de recaudación total del ANSeS. Si, en cambio, es mayor, se aplica sólo éste, el índice de recaudación total del ANSeS”. Para el especialista previsional Guillermo Jáuregui, miembro de la Comisión de Previsión del Senado, en términos prácticos, esto significaría que “si el crecimiento de los ingresos de la ANSeS, por beneficio, supera ampliamente la variación de los salarios, ahí la fórmula dice que se le reconoce todo el aumento de los salarios y de la recaudación de impuestos, al margen que los ingresos de la ANSeS hayan crecido a una velocidad mayor. Cuando los salarios crecen más que los ingresos de la seguridad social, la fórmula dice que no se les puede dar más aumentos que el de los ingresos, aunque los salarios hayan crecido más que la recaudación”, según declaraciones hechas a Clarín.


De esta forma, los especialistas interpretan que el salario de un trabajador va a seguir siendo superior al haber de un jubilado que realizaba su misma tarea antes de retirarse. Para Semino esto traerá como consecuencia que “van a aumentar la cantidad de juicios, precisamente lo que la ley pretendía evitar”. En contraposición, el subsecretario del área de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Walter Arrighi, justificó la nueva legislación. Para ello argumentó -en iProfesional.com- que “no hay que poner en riesgo el financiamiento del sistema previsional”.


A su vez, el cálculo de reajuste de la nueva ley difiere con el implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso de Adolfo Badaro. Ésta fue la primera causa por movilidad jubilatoria que llegó al Tribunal máximo superior y en esa oportunidad el fallo de la Corte resolvió que la recomposición en los haberes del demandante se debía realizar “según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)”. Al respecto, el secretario general adjunto de la Asociación de del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS), Salvador Fernández, entiende que “sigue siendo engañosa la movilidad previsional porque, tal cual lo dice la Corte, debería basarse el único principio de mantener el haber jubilatorio al mismo nivel del salario de un trabajador activo. Esa es la verdadera movilidad”. Sin embargo, el titular del ANSeS, Amado Boudou, defendió la actual fórmula de movilidad. En este sentido, argumentó en varias declaraciones televisivas que “permitirá que los haberes jubilatorios vayan aumentando por encima de lo que se aumenta hoy”.


Por otra parte, la Ley de Movilidad Jubilatoria, que empezará a regir desde el primero de enero del 2009, no contempla qué sucede con la depreciación que tuvieron los haberes de los jubilados entre enero de 2002, cuando se dio fin a la Ley de Convertibilidad, y el 31 de diciembre de 2008. En ese sentido, Semino señaló que “lo que debía contemplar esta ley era qué hacer con las retroactividades de aquellos que tienen su derecho ya probado como jubilados cosa, que nada dice al respecto. Esto también incrementaría la ola de juicios y, de hecho, ya está pasando ahora”.


“No es un tema del que se esté hablando en este momento. En este momento estamos hablando de la Ley de Movilidad Jubilatoria”, es lo único que dijo al respecto el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en el programa radial “El exprimidor”.


La falta de un ajuste jubilatorio antes de la entrada en vigencia de la nueva norma es otro de los puntos criticados por abogados y jueces. “La movilidad debería aplicarse sobre los haberes actualizados”, señaló el juez Luis Herrero, miembro de la Cámara Federal de Seguridad Social, según un cable de Télam.

Al no haber sido contemplada en la ley una recomposición de los haberes previsionales, no se tuvo en cuenta la depreciación que sufrieron las jubilaciones mínimas entre Enero de 2002, cuando cesó la convertibilidad, y Diciembre del 2008. Por lo tanto, según Semino, aún cuando el próximo cálculo de la movilidad resulte generoso para el sector pasivo, no será suficiente para alcanzar el nivel de las remuneraciones de los trabajadores activos. En ese sentido expresó que “hoy el 76% de las jubilaciones y pensiones están en la mínima, de $670 de bolsillo. Por lo cual, aplicando la movilidad sobre eso $670, igual se está muy lejos del haber del activo, aún del haber mínimo que fijó el Consejo del Salario que es de $1240”.


Por el momento tampoco hay declaraciones oficiales sobre un posible aumento a los jubilados.